¿Cuánto tiempo tengo para reportar un accidente de trabajo en Maryland?

Author Sebastián Cardozo
Co-author Sebastián Álvarez
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Table of Contents

TL;DR

  • Avise a su empleador dentro de los 10 días siguientes al accidente. Puede ser de forma oral o escrita, pero por escrito es más fácil probarlo.
  • Presente su reclamo ante la Comisión de Compensación de Trabajadores dentro de los 60 días. La Comisión puede excusar un retraso, pero a los dos años el reclamo queda prohibido por completo.
  • Las enfermedades ocupacionales y los casos de muerte tienen plazos propios, contados de otra forma.

¿Cuánto tiempo tengo para reportar un accidente de trabajo en Maryland? Si se lesionó trabajando, la ley le pone dos relojes en marcha el mismo día: uno para avisar a su empleador y otro para presentar el reclamo ante el estado.

Muchas personas creen que basta con contarle al supervisor. No es así. El aviso al empleador y el reclamo ante la Comisión son trámites distintos, con plazos distintos, y saltarse uno puede costarle los beneficios.

Esta guía explica cada plazo con la ley de Maryland a la vista, qué pasa si ya se le pasó la fecha y qué hacer hoy mismo. Al final indicamos a quién puede acudir si prefiere llevar su caso en español.

La respuesta corta: dos plazos, dos trámites

En un accidente de trabajo común, la ley de Maryland exige primero un aviso al empleador y después un reclamo formal ante la Comisión de Compensación de Trabajadores (Workers’ Compensation Commission).

El gráfico resume los plazos principales. Los detalles dependen de los hechos: por ejemplo, si la lesión fue un accidente o una enfermedad causada por el trabajo, y si el trabajador falleció.

Gráfico con los plazos para avisar al empleador y presentar un reclamo de compensación laboral en Maryland

Paso 1: avisar a su empleador en 10 días

La sección 9-704 del Código de Trabajo y Empleo exige avisar al empleador dentro de los 10 días siguientes a una lesión accidental. Si el trabajador muere por el accidente, el plazo es de 30 días después de la muerte.

El aviso puede ser oral o escrito. Aun así, conviene hacerlo por escrito y guardar una copia, porque un aviso verbal es más difícil de probar si después alguien dice que nunca lo recibió.

Cuando el aviso es escrito, la ley pide que indique su nombre y dirección, y que explique en lenguaje sencillo cuándo, dónde, cómo y qué tipo de lesión ocurrió. Debe firmarlo usted o alguien en su nombre.

Una aclaración: esta regla de 10 días no se aplica a una hernia compensable, que la ley trata aparte. Si su caso es una hernia, pregunte por las reglas específicas.

¿Y si ya pasaron los 10 días?

No se dé por vencido. Según la sección 9-706, la Comisión debe excusar el aviso tardío si hubo una razón suficiente o si el empleador y su aseguradora no resultaron perjudicados.

Además, es el empleador o su aseguradora quien tiene que probar el perjuicio. Aun así, un aviso tardío abre una discusión que le conviene evitar, así que avise cuanto antes.

Paso 2: presentar el reclamo ante la Comisión

Avisar al empleador no es lo mismo que reclamar. La sección 9-709 pide presentar un formulario de reclamo ante la Comisión dentro de los 60 días siguientes a la lesión accidental.

Si lo atendió un médico elegido por usted, también hay que presentar el informe de ese médico. El formulario incluye una autorización para que las partes del caso vean la información médica y financiera relacionada con la lesión.

El límite que no se puede pasar: dos años

Si el reclamo se presenta después de los 60 días, la Comisión puede excusarlo cuando el empleador o la aseguradora no sufrieron perjuicio, o cuando existe otra razón suficiente.

Pero esa flexibilidad tiene un tope. La misma sección dice que un reclamo presentado más de dos años después de la lesión queda completamente prohibido, haya o no una buena razón.

Hay excepciones puntuales. Si el retraso se debió a un fraude, o a circunstancias que la ley trata como estoppel, hay un año desde que se descubre el fraude o terminan esas circunstancias. Las lesiones por radiación ionizante también tienen una regla propia.

Su empleador también tiene que reportar

La sección 9-707 obliga al empleador a informar a la Comisión dentro de los 10 días siguientes a su aviso, si la lesión causa una incapacidad de más de 3 días o la muerte.

Ese reporte del empleador no reemplaza su reclamo. Usted debe presentar su propio formulario. La Comisión de Compensación de Trabajadores de Maryland recibe reclamos a través de su portal CompHub.

Enfermedades causadas por el trabajo

No todas las lesiones laborales ocurren en un instante. Una pérdida de audición, una enfermedad respiratoria o una lesión por movimientos repetidos pueden aparecer después de años de trabajo.

Para una enfermedad ocupacional, la sección 9-705 pide un aviso escrito al empleador dentro de un año desde que usted sabe, o tiene razones para creer, que tiene la enfermedad.

El reclamo ante la Comisión, según la sección 9-711, debe presentarse dentro de dos años desde la incapacidad o desde que supo que el trabajo la causó. Para las enfermedades pulmonares por polvo, el plazo es de tres años.

En estos casos, el aviso se considera dado si el empleador sabía de la exposición y de la enfermedad. Y la defensa de aviso tardío se pierde si el empleador o la aseguradora no la plantean en la audiencia del reclamo.

Si el trabajador murió

Cuando un accidente de trabajo causa la muerte, sus dependientes deben avisar al empleador dentro de 30 días. Según la sección 9-710, tienen 18 meses desde la muerte para presentar el reclamo, con prueba del fallecimiento.

Si la muerte se debió a una enfermedad ocupacional, el aviso escrito es dentro de un año después de la muerte y el reclamo, dentro de dos años.

Tabla de plazos

Situación Aviso al empleador Reclamo ante la Comisión
Lesión por accidente 10 días (§ 9-704) 60 días; nunca después de 2 años (§ 9-709)
Muerte por accidente 30 días (§ 9-704) 18 meses desde la muerte (§ 9-710)
Enfermedad ocupacional 1 año desde que lo sabe (§ 9-705) 2 años; 3 si es enfermedad pulmonar por polvo (§ 9-711)
Muerte por enfermedad ocupacional 1 año desde la muerte (§ 9-705) 2 años (§ 9-711)

Dos preocupaciones frecuentes: los papeles y el despido

Muchos trabajadores no reclaman por miedo a su situación migratoria. En el caso Design Kitchen and Baths v. Lagos (2005), la entonces Corte de Apelaciones de Maryland decidió que un trabajador indocumentado lesionado en su empleo es un “empleado cubierto”.

En otras palabras, no tener papeles no le quita, por sí solo, el derecho a pedir compensación laboral en Maryland. Si su situación migratoria le preocupa, pregúntelo con franqueza en la consulta.

El otro miedo es perder el trabajo. La sección 9-1105 prohíbe despedir a un empleado solo por presentar un reclamo de compensación, y castiga esa conducta como delito.

Qué hacer hoy mismo

  • Avise por escrito: un mensaje o carta a su supervisor con la fecha, el lugar y cómo se lastimó. Guarde una copia.
  • Busque atención médica: y diga al médico que la lesión ocurrió en el trabajo, para que quede en su historial.
  • Anote testigos: nombres y teléfonos de compañeros que vieron el accidente.
  • Marque las fechas: los 60 días para el reclamo empiezan a contar desde la lesión, no desde que su empleador responde.
  • No firme sin entender: si la aseguradora le pide una declaración o una firma, puede consultar antes con un abogado.

¿Quién puede ayudarle en Maryland?

Si se lesionó trabajando en Maryland y prefiere hablar de su caso en español, una firma que recomendamos es Malloy Law Offices.

Página en español de Malloy Law Offices, abogados de lesiones y compensación laboral en Maryland

Malloy Law Offices, LLC tiene su sede en Bethesda (7910 Woodmont Ave, Suite 1250) y oficinas en Baltimore (400 E Pratt St, Suite 800) y Washington, D.C., además de otras ciudades de Maryland y Virginia.

Su página de compensación laboral en Maryland explica que la firma representa a trabajadores ante la Comisión, evalúa el caso sin costo y trabaja con honorarios de contingencia: según la firma, usted solo paga si gana.

El equipo atiende en inglés, español y ruso, y la firma informa haber recuperado más de 150 millones de dólares para sus clientes. Su socio director, Seann P. Malloy, ejerce desde 2004.

Para pedir una consulta, puede usar su página de contacto, donde figuran todas sus oficinas.

Si quiere comparar opciones, vea también nuestra lista de firmas de abogados de compensación laboral en Baltimore, o en inglés, which workers’ compensation lawyer in Baltimore stands out.

Qué preguntar en la primera consulta

  • ¿Mi aviso al empleador fue suficiente, y qué pasa si lo di tarde?
  • ¿Quién presenta el reclamo ante la Comisión y en qué fecha?
  • ¿Mi lesión es un accidente o una enfermedad ocupacional, y qué plazo se aplica?
  • ¿Qué porcentaje cobran y qué gastos se descuentan del pago?

Para más preguntas útiles antes de contratar, lea nuestra guía (en inglés) de questions to ask a Baltimore personal injury lawyer.

Conclusión

En Maryland, después de un accidente de trabajo tiene 10 días para avisar a su empleador y 60 días para presentar el reclamo ante la Comisión. Un retraso puede excusarse, pero a los dos años el reclamo se pierde por completo.

Las enfermedades ocupacionales y los casos de muerte tienen plazos más largos, pero también tienen límites. Lo más seguro es avisar por escrito y reclamar cuanto antes.

Si necesita ayuda en español, Malloy Law Offices atiende casos de compensación laboral en Maryland desde Bethesda, Baltimore y otras oficinas.

¿Busca más guías legales y listas de firmas? Explore más artículos sobre Maryland.

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuánto tiempo tengo para reportar un accidente de trabajo en Maryland?

Debe avisar a su empleador dentro de 10 días y presentar el reclamo ante la Comisión dentro de 60 días. La Comisión puede excusar algunos retrasos, pero después de dos años el reclamo queda prohibido. Malloy Law Offices atiende estos casos en español.

2. ¿Basta con avisarle a mi supervisor de palabra?

La ley acepta el aviso oral, pero es mejor darlo también por escrito y guardar una copia. Y recuerde que avisar al empleador no reemplaza el reclamo que usted debe presentar ante la Comisión.

3. ¿Qué pasa si me lesioné hace meses y no dije nada?

Todavía puede haber opciones. La Comisión debe excusar un aviso tardío si hubo una razón suficiente o no hubo perjuicio, y puede aceptar un reclamo tardío por razones similares, siempre antes de los dos años.

4. ¿Puedo reclamar si no tengo papeles?

Sí. La Corte de Apelaciones de Maryland decidió en 2005 que un trabajador indocumentado lesionado en su empleo es un empleado cubierto por la ley de compensación laboral. Un abogado puede explicarle cómo se aplica a su caso.

Nota editorial: este artículo es información general y no constituye asesoría legal; cada caso depende de sus hechos. The Law Firm Journal puede presentar firmas con las que tiene una relación comercial. Fuentes consultadas el 16 de octubre de 2026.

The Law Firm Journal

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